Mascotas:"Cuáles son los derechos que le otorga la ley argentina a los animales".

 

Argentina es el primer país de Latinoamérica que considera a los animales no humanos como sujetos de derecho. Hace 68 años que en el país hay  normas y leyes que los protegen y les dan amparo a todas las especies no humanas.

 

Qué derechos tienen los animales en la Argentina.

 

En 1954, Argentina se convirtió en un país ejemplar en Latinoamérica en materia de legislación animal no humana al sancionar la Ley 14.346, popularmente conocida como "Ley Sarmiento" que contempla condenas de 15 días a un año para quienes infrinjan algún tipo de maltrato a los seres no humanos. La ley, aún continúa vigente sin modificaciones y, desde diferentes organizaciones de defensa animal la consideran "de avanzada" para la época en la que se promulgó, actualmente es insuficiente ya que los cambios socioculturales no se ven reflejados en las mismas.

Los animales no humanos están protegidos por dos leyes penales en Argentina: la Ley 14.346 “Malos tratos y actos de crueldad hacia los animales” - popularmente conocida como Ley Sarmiento- y la Ley 27.330 “Prohibición de carreras de perros” sancionada en 2016. La primera, en su articulado, establece ó distintas situaciones en las que un humano incurre en el delito de maltrato o abuso hacia un animal; por ejemplo, cuando no se lo alimenta adecuadamente o en aquellas ocasiones en las que se lo estimula con drogas sin fines terapéuticos.

 

Maltrato animal en la Rambla: le pegaba a su perro y los vecinos juntaron $4 mil para comprarlo y salvarlo

La norma no prohíbe el uso de animales para trabajar, pero en su artículo 2, nombra como un delito el hacer trabajar durante muchas horas y sin descanso a un animal, o cuando no está en condiciones y es obligado a hacerlo. De la misma forma, es considerada una falta golpearle con instrumentos que causen dolor, como un látigo, y obligarle a tirar de carros que sobrepasen sus fuerzas.

Además, el tráfico ilegal de fauna, en tanto, es un delito relacionado con el maltrato animal, pero en el caso de Argentina, tiene una legislación específica sobre Conservación de la Fauna Silvestre (Ley 22421/81), y la adhesión del país al Convenio de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (Ley 24375/94) y la Convención de Naciones Unidas sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Ley 22344/80).

"Nuestro país tiene mucha diversidad de legislación relacionada con la temática de los animales. Si nos centramos específicamente en el maltrato animal, ya en 1891 existía una ley que protegía a los animales contra los actos de maltrato y crueldad", relata el abogado especialista en Derecho Animal Juan Ignacio Serra

 

 

 

"Hace unos cuatro años, se empezó a trabajar en distintas comisiones del Congreso una posible reforma de la Ley 14346, hubo discusiones donde participaron especialistas de distintas ramas, como biólogos, veterinarios, abogados, proteccionistas, ONG, académicos, pero ese tratamiento, lamentablemente, no llegó al recinto".

El especialista opina, además: "Otra cosa es la consideración, el marco legal que tienen los animales en nuestro país, que en el Código Civil son considerados como cosas. Sin perjuicio de ello, la jurisprudencia, que siempre van a un paso por delante de la ley, en reiteradas oportunidades consideró a los animales como sujetos de derecho".

"A los animales, en algunos lugares se los considera seres sintientes; en otros, sujetos de derecho, y en nuestro país, cuando se habla de sujeto con derechos es porque hay algunos fallos que los denominan de esta manera", cuenta

 

Lo cierto es que desde la sanción de la Ley Sarmiento, a los animales se los denomina como víctimas y comenzó a apreciárselos como ya no como objetos que se utilizan para satisfacer a los humanos, sino como seres que sienten y que tiene que tener derechos que deben ser reivindicado.

La orangutana Sandra, la primera persona no humana argentina

Sandra, nació en cautiverio en 1986, fue la primera "persona no humana" reconocida como un sujeto de derecho por la Justicia argentina en 2014, tras pasar 20 años en el exzoológico de Buenos Aires, actualmente Ecoparque, ubicado en el barrio porteño de Palermo. La Justicia determinó que Sandra fuera trasladada a algún sitio para rehabilitarse en un ambiente de semilibertad y transcurrir en esas condiciones el resto de su vida.

 

Tras el fallo, Sandra se convirtió en la primera "persona no humana" reconocida por la justicia argentina y fue trasladada a Estados Unidos para su bienestar, acorde a su calidad de "ser sintiente". Desde entonces, el nuevo hogar de Sandra es el Center of Great Apes (Centro para Grandes Simios), ubicado en el Estado de Florida, en la zona rural boscosa y húmeda de Wauchula, del sur de Estados Unidos. La medida, adoptada por la Sala II de la Cámara de Casación Penal, concedió en favor de la orangutana un recurso de habeas corpus, figura legal que se utiliza para casos de personas privadas ilegítimamente de su libertad. La resolución, firmada por los jueces Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y Pedro David, sentó un precedente radical en la jurisprudencia argentina.

El caso español

Desde el cinco de enero de este año, las mascotas ibéricas se consideran por ley seres sintientes y tienen garantizado su bienestar en caso de separación de sus adoptantes. También se prohíbe su sacrificio, el uso de fauna salvaje en circos y la venta de mascotas e tiendas.

La ley española establece que los jueces podrán decidir que los padres no compartan los hijos con sus exparejas cuando vayan a separarse si han maltratado o amenazan con causar malos tratos a animales de compañía como forma de violencia vicaria o de género para controlar o victimizar al cónyuge o a los niños.

 

 Estos seres vivos también se considerarán en los testamentos. Si no hubiera últimas voluntades, los animales se entregarán a los herederos que los reclamen. Si no fuera posible, se entregarán al órgano administrativo o centro que tenga encomendada la recogida de animales abandonados hasta que se resuelvan los trámites de sucesión. Si ninguno de los sucesores quiere hacerse cargo, la administración podrá cederlo a un tercero para su cuidado y protección.

Escribir comentario

Comentarios: 0