Según publica La Nación Está trabajando en una decisión, aunque entiende que son asuntos bien diferentes; el sanjuanino busca su tercer mandato como gobernador y el formoseño, el octavo.
El Gobernador de Formosa Gildo Insfrán junto a Alberto Fernández - Foto: Presidencia
Tras la suspensión de las elecciones en Tucumán y en San Juan, la Corte Suprema de Justicia aún tiene en sus manos dos causas de alto voltaje electoral: debe decidir si es posible la reelección indefinida de Gildo Insfrán como gobernador de Formosa y si Sergio Uñac puede presentarse a una nueva reelección en San Juan.
La Corte no tiene plazos para resolver, pero sí el calendario electoral. Formosa estableció que votará gobernador el 25 de junio y San Juan aún no fijó fecha, aunque se analiza votar en la primera quincena del mes de julio.
La Corte decidió suspender las elecciones en San Juan y en Tucumán al dictar una medida cautelar a pedido de dirigentes opositores. Entendió que era contradictorio con la Constitución local que Juan Manzur se presentará como candidato a vicegobernador pues superaba la veces que podía ser reelecto (ya había sido de manera consecutiva dos veces vicegobernador y dos veces gobernador) y entendió que Sergio Uñac no podía ir por un tercer mandato como candidato a gobernador.
El gobernador de Tucumán, Juan Manzur, acompañado por Osvaldo Jaldo – Foto: NA
Manzur renunció a su candidatura como vicegobernador de Tucumán y la Corte levantó la suspensión de las elecciones. Aún debe resolver el fondo del juicio en este caso.
Con respecto a San Juan, Uñac no se conformó con el fallo de la Corte. Pidió que se reviera su decisión y recusó a todos los jueces del máximo tribunal. La Corte rechazó la recusación y ahora debe decidir sobre el fondo del juicio, es decir, si puede o no pude ir a la reelección tras un mandato como vicegobernador y dos como gobernador de manera consecutiva.
La Corte es probable que termine por reafirmar lo que ya decidió en la medida cautelar y que rechace la pretensión de Uñac. Máxime si se considera que al resolver la medida cautelar, la Corte estableció que estaba en juego el artículo 5 de la Constitución Nacional que establece que las provincias deben darse un sistema republicano de Gobierno. Es inherente a este sistema la posibilidad de la alternancia en el poder.
San Juan argumenta que el caso de su provincia es diferente al de Tucumán, donde no se permite la reelección sucesiva del gobernador y vicegobernador sin que medie un mandato en el medio. Sostiene que en el caso de San Juan, la Constitución prevé que “el gobernador y vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente hasta 2 veces”. Argumentaron que Uñac fue electo vicegobernador en octubre de 2011 para cubrir el periodo 2011/2015. Que, posteriormente, en las elecciones de octubre de 2015, fue electo gobernador para cumplir su primer mandato para el período 2015/2019. Dijeron que no hubo reelección porque venía de ser vice. Luego, en las elecciones de octubre de 2019, tuvo “su primera reelección” como gobernador para el periodo 2019/2023 y ahora iría por su segunda reelección, según la provincia, autorizado por la constitución sanjuanina.
La Corte, en cambio, entendió que el modo en que se dio la secuencia le impediría a Uñac ser candidato. Sostuvo que en este caso el mandato a vicegobernador entre 2011 y 2015 debe ser unificado con los últimos dos períodos como gobernador, por lo que con ese criterio, Uñac no puede aspirar a otra elección.
La situación de Insfrán
Asimismo, hay un nuevo caso en la Corte, presentado contra la reelección indefinida que plantea la Constitución de Formosa y que permitió a Insfrán ser mandatario provincial desde 1995, durante 28 años, y ahora pretende ir por un octavo mandato.
El candidato a gobernador del radicalismo, el diputado Fernando Carbajal, presentó un recurso ante la Corte donde señala que es inconstitucional la Constitución provincial al permitir la reelección indefinida del gobernador. Aquí el caso es bien diferente a los de San Juan y de Tucumán, donde la Corte rechazó una interpretación amañada de las constituciones locales: en Formosa lo que se pretende es directamente declarar inconstitucional la Constitución provincial.
En la Corte se vive el caso de Formosa como un asunto diferente al de Tucumán y San Juan. En estos últimos casos votaron los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda. Ricardo Lorenzentti no votó. Estaba en Roma.
Fue la semana posterior al quiebre que se produjo en la Corte luego de que la mayoría de Rosatti, Rosenkrantz y Maqueda removieron al administrador Héctor Marchi, hombre de Lorezentti. Marchi se convirtió en el principal testigo en el juicio político que el kirchnerismo impulsa contra todos los jueces de la Corte en el Congreso.
Tras esa ruptura, ahora la Corte busca volver a la paz interna, sin peleas. Y exhibe su acuerdo semanal donde los jueces se reúnen y debaten como una muestra de esa tolerancia. Ahora deben, con ese clima interno, analizar el caso de Formosa, donde ya en el pasado rechazó dos cuestionamientos sobre su sistema electoral.
La Corte tiene dicho que no pretende avanzar sobre las decisiones locales, de las provincias y nunca llegó a declarar inválida una Constitución local. Además, existe un problema procesal: el pedido del radical Carbajal fue presentado antes de que Insfrán fuera formalmente ungido como candidato a gobernador, lo que ocurrió el lunes pasado. Solo esto bastaría para que la Corte rechace el asunto, dado que puede interpretar que cuando se planteó el problema, aún no había un caso.
La presidencia de Máximo Kirchner
La Corte tiene en sus manos un asunto más con impacto electoral: el planteo que hizo el intendente de Esteban Echeverría, Fernando Gray, sobre la legitimidad o no de la elección de Máximo Kirchner como presidente del PJ bonaerense en 2021.
La Procuración dictaminó que debe rechazarse el recurso. La Corte no tiene previsto en principio pronunciarse sobre el asunto, a pesar de los temores que expresó el kirchnerismo. Sobre todo cuando Máximo Kirchner le avisó a los intendentes de la primera y tercera sección electoral que convocará a elecciones partidarias entre diciembre de este año y marzo del 2024. Un dato político del que los jueces tomaron nota.
Fuente: Hernán Cappiello (La Nación)
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