Las Naciones Unidas dio a Conocer el Informe expuesto por Dínamarca , ante la necesidad de crear leyes antimonopolio , y pautas indemnizatorias a las victimas.

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Información recibida de Dinamarca relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre su sexto informe periódico* [Fecha de recepción: 4 de octubre de 2021]

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Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Información recibida de Dinamarca relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre su sexto informe periódico* [Fecha de recepción: 4 de octubre de 2021]

Parte I. A. Introducción 1. Este informe se presenta de conformidad con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité. El informe ha sido elaborado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Dinamarca, sobre la base de las contribuciones de los departamentos y ministerios competentes del Gobierno de Dinamarca, así como de las Islas Feroe. 2. El informe se basa en la nota del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales y se estructura conforme a ella1 . B. Recomendaciones seleccionadas para su seguimiento 3. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobó sus observaciones finales sobre el sexto informe de Dinamarca tras el examen realizado los días 8 y 9 de octubre de 2019. En el párrafo 77 de las observaciones finales, el Comité solicitó al Estado parte que proporcionara, dentro de los 24 meses siguientes a la aprobación de las observaciones finales, información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en los párrafos 13 (medidas regresivas), 17 (institución nacional de derechos humanos en las Islas Feroe) y 19 (empresas y derechos humanos). 4. En el presente informe Dinamarca proporciona información adicional sobre la aplicación de las recomendaciones conforme a lo solicitado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Parte II. A. Información de seguimiento relativa al párrafo 13 de las observaciones finales (E/C.12/DNK/CO/6) Medidas regresivas: refugiados y migrantes “13. El Comité recomienda al Estado parte que, al aplicar el nuevo acuerdo político titulado “Un rumbo justo para Dinamarca”, anule las medidas regresivas adoptadas que no cumplan los criterios de necesidad, proporcionalidad, temporalidad y no discriminación, descritos en la carta del Comité de 2012, sobre las medidas de austeridad.” 5. El acuerdo “Un rumbo justo para Dinamarca” al que se refiere el Comité es un acuerdo político preparado por un grupo de partidos políticos con representación en el Parlamento danés, entre ellos el partido del Gobierno (el Partido Socialdemócrata) y los partidos que forman la base parlamentaria del Gobierno. 6. En general, el Gobierno aplica sus políticas en total conformidad con las obligaciones internacionales de Dinamarca, incluidos los principios de necesidad y proporcionalidad. Cualquier medida derogatoria tiene carácter temporal y solo se aplica durante el período necesario para contrarrestar una situación de emergencia. El Gobierno también procura que la legislación nacional se ajuste a las obligaciones internacionales contraídas por Dinamarca. 7. Además, el Gobierno otorga gran importancia a la lucha contra la discriminación. Todos los ciudadanos son iguales ante la ley, y las autoridades públicas no deben discriminar a los ciudadanos por motivo alguno. 1 Seguimiento de las observaciones finales (ohchr.org). E/C.12/DNK/FCO/6 GE.21-15960 3 8. Los principios de proporcionalidad e igualdad ante la ley son también principios fundamentales en el derecho administrativo danés. B. Información de seguimiento relativa al párrafo 17 de las observaciones finales Institución nacional de derechos humanos “17. El Comité recomienda al Estado parte que acelere la creación de una institución de derechos humanos en las Islas Feroe, que tenga un mandato que abarque todos los derechos comprendidos en el Pacto y esté en consonancia con los Principios de París.” 9. El Gobierno de las Islas Feroe prosigue la labor de búsqueda de soluciones viables para el establecimiento de una institución de derechos humanos en las Islas Feroe con un mandato que abarque todos los derechos consagrados en el Pacto y que sea conforme con los Principios de París. C. Información de seguimiento relativa al párrafo 19 de las observaciones finales Empresas y derechos humanos “19. El Comité recomienda al Estado parte que instaure un marco jurídico y reglamentario que: a) Obligue a las empresas a actuar con la debida diligencia en materia de derechos humanos en sus actividades y relaciones comerciales, tanto en el país como en el extranjero; b) Exija responsabilidades a las empresas por las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, y c) Permita que las víctimas traten de obtener reparación a través de mecanismos judiciales y extrajudiciales en el Estado parte.” 10. El Gobierno de Dinamarca está firmemente decidido a velar por que las empresas danesas respeten las normas internacionales de derechos humanos en sus actividades y relaciones comerciales, tanto en el país como en el extranjero. Dinamarca ha adoptado directrices internacionales al respecto, como los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos y las Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para Empresas Multinacionales. Aunque esas directrices no son vinculantes, se alienta a las empresas danesas a respetarlas. 11. Dinamarca apoya firmemente la iniciativa de la Comisión Europea de introducir una propuesta legislativa que obligue a actuar con la diligencia debida. La legislación de la UE sobre la obligatoriedad de la diligencia debida garantizará que las empresas de todos los Estados miembros contribuyan a establecer una conducta empresarial sostenible y responsable mediante la evaluación de los posibles riesgos de sus repercusiones negativas, por ejemplo, en materia de derechos humanos y laborales, y la adopción de medidas para hacer frente a esos riesgos. La puesta en marcha de procesos de diligencia debida basados en los riesgos es fundamental para una gestión responsable de la cadena de suministro, conforme a los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, la Declaración Tripartita de Principios de la OIT sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales. 12. El Gobierno de Dinamarca considera que es necesaria una legislación común en la UE sobre la diligencia debida con el fin de evitar las diferencias entre las legislaciones nacionales, que crean una confusión innecesaria en cuanto a las normas y obligaciones para las empresas y las partes afectadas. El Gobierno confía en que la legislación de la UE sobre la diligencia debida contribuya a establecer requisitos y expectativas comunes, así como a E/C.12/DNK/FCO/6 4 GE.21-15960 reforzar una conducta empresarial sostenible y responsable en todos los Estados miembros de la UE. 13. El Gobierno de Dinamarca ha procurado activamente que la Comisión Europea lleve a cabo un análisis de la legislación de la UE y de los requisitos legales nacionales sobre la diligencia debida, lo que incluye un examen de las posibilidades de interponer recursos y solicitar indemnizaciones tanto en el plano de la UE como en el nacional, así como una evaluación de la necesidad de establecer requisitos legales adicionales. Dinamarca está a la espera de una propuesta legislativa de la Comisión Europea prevista para finales de este año y está participando de manera activa en las consultas preparatorias. 14. A ese respecto, se va a realizar una evaluación del punto de contacto nacional de la OCDE en Dinamarca. 15. Dinamarca ha establecido por ley el punto de contacto nacional de la OCDE. Ese punto de contacto nacional, denominado Institución de Mediación y Tramitación de Denuncias para Asegurar una Conducta Empresarial Responsable, se encarga de dar a conocer las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y de tramitar las denuncias por su incumplimiento por parte de las empresas danesas, las autoridades públicas y las organizaciones de la sociedad civil. 16. El punto de contacto nacional de la OCDE en Dinamarca es una entidad no judicial. Puede emitir declaraciones respecto de instancias específicas y realizar una mediación entre las partes. La experiencia muestra que las declaraciones del punto de contacto nacional de la OCDE en Dinamarca han llevado a algunas empresas denunciadas a cumplir posteriormente sus recomendaciones en relación con el respeto de las directrices internacionales. 17. El Gobierno de Dinamarca considera que las cuestiones relativas a las vías de recurso deberían abordarse a escala de la UE para evitar que las legislaciones nacionales difieran, lo que crea una confusión innecesaria en cuanto a las normas y expectativas para las empresas y para las víctimas de vulneraciones de los derechos económicos, sociales y culturales. El Gobierno de Dinamarca ha solicitado en varias ocasiones a la Comisión Europea que analice la legislación sobre la diligencia debida, incluidas las posibilidades de que las víctimas soliciten reparación a través de mecanismos judiciales y extrajudiciales. Dinamarca espera que la Comisión Europea presente una propuesta legislativa a finales de este año.

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