La Resolución 1000/21 autoriza la constitución de Cooperativas de Trabajo y de Provisión de Servicios para Productores Rurales con ese mínimo de integrantes. Alcanzará a otros tipos cooperativos “en casos excepcionales” . La entidades en adelante “serán segmentadas para uso interno del organismo a fin de establecer mecanismos de simplificación de trámites y exención de requisitos formales”.
El Ministerio de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración, que administra Karina Aguirre informa a través de la Dirección de Cooperativas y Mutuales que en el Boletín Oficial de la República Argentina del día de la fecha fueron publicadas las nuevas medidas establecidas por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) que modifican la normativa que rige para las entidades cooperativas y mutuales del país.
En los considerandos de la Resolución 1000/2021 de la autoridad nacional de aplicación del régimen legal de cooperativas y mutuales se establece que “en orden a los objetivos de simplificación, mejora continua de procesos internos y reducción de cargas a los administrados que promueve el Instituto, deviene necesario adecuar la operatoria y unificar en un solo plexo normativo mediante el cual se establezcan nuevas medidas de simplificación aplicables a los distintos momentos de la vida de las entidades”.
Tres socios.
También señala que como el sector “alberga una diversidad de organizaciones y actividades que tienen particularidades y necesidades, a la vez, disímiles y específicas” por lo tanto “resulta necesaria una segmentación que permita el diseño de instrumentos y políticas adecuadas para el apoyo de una pluralidad de entidades heterogéneas”.
Como las nuevas medidas toman en cuenta que “el sector cooperativo se ha transformado hacia formas asociativas más reducidas” y en respuesta a “una demanda que la Autoridad de Aplicación no puede desatender” la Resolución autoriza la constitución de Cooperativas de Trabajo y de Provisión de Servicios para Productores Rurales con un número mínimo de tres integrantes aunque el INAES puede disponer “en casos excepcionales” esta posibilidad a otros tipos cooperativos. Se aclara que la constitución de entidades conforme el presente artículo sólo procederá en cooperativas de primer grado.
No obligatorio.
En relación a la constitución de entidades a partir de ahora se reglamenta la “eliminación de la obligatoriedad del curso de capacitación” y se establece que “toda entidad podrá de manera voluntaria al momento de constituirse o a lo largo de su vida social, ser acompañada en función de sus necesidades” por el INAES y los Órganos Locales Competentes.
En ese sentido se indica que “las entidades podrán solicitar desde su constitución y por el término de un año, el acompañamiento del Instituto en lo relativo a su fortalecimiento institucional”, pudiendo valerse para ello de la articulación con los OLC, universidades públicas y privadas o centros de estudios con especialización en la materia, entre otros.
Además, se deja sin la mencionada la obligación de realizar el curso a “todas aquellas entidades que no lo hubieran cumplimentado” a la fecha de publicada la Resolución 1000/2021.
Segmentación.
Otras de las novedades más destacada de la nueva normativa, es la que se refiere a la categorización de las entidades de la Economía Social bajo la órbita del INAES. Las que en adelante “serán segmentadas para uso interno del organismo a fin de establecer mecanismos de simplificación de trámites y exención de requisitos formales”.
Dicha segmentación, se aclara, “será de forma automática, de acuerdo con la información contable transmitida al Instituto, sin necesidad de realizar un trámite adicional.”
Por toda información y asesoramiento cooperativistas y mutualistas pueden comunicase con la Dirección de Acción Cooperativa a cargo de María Marta Sapper y con la Dirección de Registro y Fiscalización de Cooperativas y Mutuales, cuya responsable es Ninfa Acosta al teléfono (0376) 4447502 (Int. 119) o vía el Formulario de Contacto del sitio web oficial del Ministerio www.acmci.misiones.gob.ar
Accedé aquí a la Resolución 1000/2021
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